Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los miembros de la Asociación con representación legal. Será condición para considerarse miembro de la Asamblea que la institución a la que se represente esté al corriente de las cuotas anuales desde su ingreso en la Asociación. De acuerdo con el Artículo 14 de los Estatutos de AIESAD:

14.1. Los socios observadores, colectivos y de honor, participarán en la Asamblea con voz y sin voto.

14.2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

14.3. La Asamblea General se reunirá cada dos años en sesión ordinaria, será presidida por el Presidente de AIESAD y actuará como Secretario el Director de la Secretaría Permanente que será miembro nato de aquella.

14.4. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o cuando lo propongan por escrito dos terceras partes de los socios de pleno derecho con expresión escrita de los asuntos a tratar en el orden del día.

14.5. A las reuniones de la Asamblea General podrán asistir más de un representante por institución, sin embargo, tendrá derecho a voto uno solo de ellos debidamente acreditado por la misma, excepto en los casos de las instituciones que tuvieren más de un miembro en el Consejo Directivo con derecho a voto.

14.6. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en Primera Convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios con derecho a voto, y en Segunda Convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.

14.7. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea General Extraordinaria.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento del Consejo Directivo y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Consejo Directivo