Podrán pertenecer a la AIESAD

  • Las universidades o instituciones de educación superior de Iberoamérica que imparten sus ofertas educativas en la modalidad de enseñanza a distancia o virtual, y que promueven el estudio e investigación del modelo de enseñanza superior en esta modalidad.
  • Las universidades presenciales iberoamericanas que tengan ofertas de enseñanza en esta metodología conducentes a la obtención de Títulos profesionales o grados académicos o su equivalente legal.
  • Las asociaciones y redes de universidades e instituciones iberoamericanas o del ámbito internacional, interesadas en el estudio, investigación, coordinación o impulso de esta modalidad en beneficio de la educación y cultura de los pueblos de Iberoamérica, que cumplan los requisitos de calidad y acreditación que exigen los estatutos.

En la Asociación se establecen las siguientes categorías de socios:

  • Socios de pleno derecho, que serán aquellas universidades e instituciones de educación superior que en el momento de su incorporación a la Asociación estén reconocidas legalmente por el gobierno de su país y ofrezcan la totalidad o parte de sus enseñanzas en la modalidad a distancia.
  • Socios observadores, que serán aquellas universidades e instituciones de educación superior que estando legalmente reconocidas por el gobierno de su país, carezcan de carreras, cursos o programas en la modalidad a distancia. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas universidades y organismos nacionales e internacionales y otras entidades públicas y privadas interesadas en esta modalidad educativa. Las universidades que, careciendo de carreras, cursos o programas en la modalidad a distancia, sean miembros observadores solo podrán adquirir la condición de miembros de pleno derecho cuando acrediten ante la Secretaría Permanente la organización y desarrollo de programas y/o cursos de carácter abierto o a distancia.
  • Socios colectivos, que serán aquellas redes, grupos nacionales e internacionales, formados por universidades u otras instituciones de educación superior, conforme a los criterios que se exijan.
  • Socios de honor, que serán aquellas universidades e instituciones de educación superior o personas jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al Consejo Directivo, previa ratificación de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General.

Son derechos y obligaciones de los socios de pleno derecho de la Asociación:

  • Participar en la vida asociativa en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • Promover candidaturas para los órganos de gobierno de la Asociación y contribuir con su voto, en su caso, a la elección de los mismos.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Utilizar los servicios generales de la Asociación y solicitar de ésta asesoramiento para la búsqueda de socios para llevar a cabo el diseño, elaboración o desarrollo de cursos y/o programas de educación a distancia.
  • Formular iniciativas y sugerencias en orden al más eficaz funcionamiento de la Asociación y proponer acciones de interés común.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
  • Contribuir a la formación y puesta al día del fondo de documentación de la Asociación enviando las informaciones requeridas desde la Secretaría Permanente.
  • Contribuir mediante el pago de la cuota anual al sostenimiento de la Asociación. socios de honor, quedarán exentos del pago de las cuotas sin perder, en su caso, su condición de socio titular.

Trámites necesarios para ingresar como socio de AIESAD

Los trámites formales que deberán seguir las instituciones de educación superior para ingresar en AIESAD como socio son las siguientes:

  1. El responsable máximo de la institución aspirante, deberá firmar la solicitud formal de ingreso debidamente cumplimentada.
  2. A dicha solicitud, se le adjuntará la documentación acreditativa que se solicita, dejando constancia en la propia solicitud de todos los documentos que se aportan, así como una breve nota expresando los motivos o interés específico que le llevan a solicitar el ingreso en la AIESAD.
  3. Todo lo anterior deberá dirigirlo al Presidente de la AIESAD y remitirlo por correo ordinario a la Secretaría Permanente. El sobre deberá indicar claramente SOLICITUD DE INGRESO EN LA AIESAD. Es importante además avisar del envío por correo electrónico la Secretaría Ejecutiva de la asociación.
  4. Una vez recibida su solicitud acompañada de la documentación requerida, la Secretaría Permanente podrá requerir otra información que considere necesaria para completar su solicitud. Al dar por terminada esta fase, el Director de la Secretaría Permanente presentará la petición al Consejo Directivo de la AIESAD para su valoración conforme a los Estatutos de la AIESAD. Dicha decisión deberá ser ratificada por el pleno de la Asamblea General; la Universidad o Institución aspirante será informada de la decisión adoptada tan pronto como se celebre dicha reunión y surta efectos la misma.
  5. Una vez que haya sido ratificado el ingreso, la institución deberá presentar la información actualizada de personas e interlocutores que participarán en las actividades que ofrece la asociación (contactos institucionales, académicos y financieros o administrativos) para que la institución sea dada de alta formalmente como socia en la base de datos y esté al tanto de todas las comunicaciones.
  6. Desde ese momento y una vez que se le informa de haber sido admitido como socio de la AIESAD, se emitirá la correspondiente factura de pago para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones económicas, en los términos y plazos que establecen los estatutos y órganos de dirección de AIESAD.

Monto de las cuotas anuales

Las tasas a ingresar dependerán del número de alumnos que cada institución tenga matriculados al momento de efectuar la solicitud. Los montos correspondientes a los cuatro tramos existentes, fueron ratificados en julio 2016, de acuerdo con los procedimientos legales correspondientes y figuran como anexos a los estatutos actualmente vigentes:

  • Socios de pleno derecho. Las cuotas para esta clase de socios se establecerán en función el número de alumnos matriculados en la institución educativa durante el año académico inmediatamente anterior al que corresponda a la cuota.
    • Menos de 1.000 alumnos, cuota de 1.100 euros anuales.
    • Entre 1.001 y 3.000 alumnos, cuota de 1.300 euros anuales.
    • Entre 3.001 y 10.000 alumnos, cuota de 1.500 euros anuales.
    • Mayor de 10.000 alumnos, cuota de 2.000 euros anuales.
  • Socios observadores. La cuota estipulada para esta clase de socios será de 1.100 euros anuales.

Nota importante: conforme con el artículo 9.9 de los presentes estatutos, el Consejo Directivo revisará los montos de las cuotas anuales cada 4 años, así como las cuotas extraordinarias que –en su caso- se acordasen para el buen funcionamiento de la Asociación. La divisa en la que se han calculado las cuotas -por recomendación de la gestoría que trabaja con AIESAD- es la del país la que se encuentra registrada la Asociación, en este caso ante el Ministerio del Interior (España).